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Preguntas

Aquí os dejamos una serie de preguntas con sus respuestas que esperamos que os puedan orientar o ayudar a resolver dudas generales.

Se rigen por la Ley 5/2015 de 13 de mayo, de modificación del Libro Quinto del Código Civil Catalán, actualizada con las modificaciones del Decreto-ley 28/2021 de 21 de diciembre.

Corresponde al presidente de la comunidad. En caso de que no lo haga, corresponde al vicepresidente o cuando lo soliciten, como mínimo, la cuarta parte de los propietarios que represente la cuarta parte de las cuotas de participación (Art. 553.20).
El Código Civil Catalán no lo contempla explícitamente. Se trata de conseguir la máxima asistencia posible de propietarios para evitar que acuerdos aprobados sean cuestionados por una gran mayoría de ausentes.

Se tendrán que seguir los trámites legales para exigir judicialmente las cuotas.

El nuevo propietario tendrá que abonar los gastos de la comunidad de vecinos correspondientes, tendrá que asumir las cuotas ordinarias, extraordinarias y el fondo de reserva que correspondan a la parte vencida del año en curso y a los cuatro años inmediatamente anteriores y cumplir las anotaciones que consten en el Registro de la Propiedad o en los Juzgados.

Los propietarios con cuotas pendientes pueden asistir a la reunión, pero no tienen derecho a voto, a menos que acrediten que han procedido al abono de las cuotas antes de la reunión, o bien han consignado judicial o notarialmente (Art. 553.22- 553.24).

Las terrazas por naturaleza son elementos comunes, en caso de que estén asignadas a elementos privativos, éstos deben asumir los gastos de conservación y mantenimiento ordinario, los gastos estructurales corren a cargo de la comunidad (Art. 553-43).

Los cargos son reelegibles, duran un año, y se entiende que son prorrogados hasta que no se celebre la siguiente junta ordinaria (Art. 553.15).

El cargo de la presidencia debe ser ejercido por un propietario. La comunidad puede encargar la administración a un profesional externo que cumpla las condiciones profesionales legalmente exigibles. En este caso, en las funciones de administrador también se incluyen las de secretario (Art. 553-15).

En caso de que la Comunidad de Propietarios acordara en Junta la instalación de un ascensor, los locales –al igual que el resto de entidades– están obligados a satisfacer el importe según su coeficiente de participación, salvo que el régimen de la comunidad en la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal contemple lo contrario (Art. 553-25.5 a) b) 6 del Código Civil de Cataluña).
Se adoptan por mayorías simples la ejecución de las obras para instalar infraestructuras comunes para conectar servicios de telecomunicaciones de banda ancha (Art-553-25-1-C).
Habrá que adoptar los acuerdos según la legislatura vigente. Se adoptan por mayorías simples la ejecución de las obras para instalar sistemas de energías renovables de uso común en elementos comunes. (Art. 553.25.2-D).

Sí, pero hay que seguir el proceso establecido en la normativa ITC-BT52. Es necesario disponer de un proyecto técnico (debe incluir la memoria y presupuesto), este proyecto debe enviarse al presidente de la comunidad o al administrador –como mínimo– con 30 días de antelación al inicio de la obra, para la revisión y comprobación y una vez finalizada la obra se debe aportar a la comunidad el certificado de instalación eléctrica. Además, de acuerdo al RD 842/2022 de 2 de agosto (Reglamento de Baja Tensión), la instalación tendrá que pasar una inspección cada 5 años.

No, la cuota queda establecida en el Título de Constitución y se expresa en porcentaje sobre el total del inmueble (Art. 553.3.2).
Están legitimados para la impugnación los propietarios que han votado en contra, los ausentes que se han opuesto y los que han sido privados ilegítimamente del derecho de voto.

La mayoría de propietarios que represente a la mayoría de las cuotas de participación.
Los acuerdos que se aprueban por esta mayoría son:

  • Ejecución de obras o establecimiento de servicios cuya finalidad es suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores.
  • Las innovaciones exigibles para la habitabilidad, accesibilidad, seguridad del inmueble o eficiencia energética e hídrica según su naturaleza y características.
  • Ejecución de obras para instalar infraestructuras comunes o equipos con el fin de mejorar la movilidad de los usuarios, para conectar servicios de telecomunicaciones de banda ancha o para individualizar la medición de los consumos de agua, gas o electricidad o por la instalación general de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
  • Ejecución de obras para instalar infraestructuras comunes o equipos con el fin de mejorar la eficiencia energética e hídrica, así como para instalar sistemas de energías renovables de uso común en elementos comunes.
  • Ejecución de obras para instalar infraestructuras o equipos con el fin de mejorar la eficiencia energética e hídrica, así como para instalar sistemas de energías renovables de particular utilidad en elementos comunes.
  • La participación en la generación de energías renovables compartidas con otras comunidades de propietarios, así como también con comunidades energéticas locales o ciudadanas de energía.
  • Los contratos de financiación para hacer frente a los gastos derivados de la ejecución de las obras o instalaciones previstas en los apartados anteriores.
  • Las normas del reglamento de régimen interior de la Comunidad de Propietarios.
  • El acuerdo de someter a mediación cualquier cuestión propia del régimen de la propiedad horizontal.
  • Y todos aquellos que no requieran las 4/5 partes de los propietarios con derecho a voto que deben representar las 4/5 partes de las cuotas de participación.
Sí, pero siempre con el acuerdo unánime de la junta de propietarios de aquellos elementos comunes que por su propia naturaleza sean susceptibles y puedan dividirse, como por ejemplo patios, jardines, terrazas, cubiertas, pero no la estructura misma del inmueble (pilares, vigas, etc.). Esta vinculación no les hace perder la naturaleza de elemento común (Art. 553-43).

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