Aquí os dejamos una serie de preguntas con sus respuestas que esperamos que os puedan orientar o ayudar a resolver dudas generales.
Se rigen por la Ley 5/2015 de 13 de mayo, de modificación del Libro Quinto del Código Civil Catalán, actualizada con las modificaciones del Decreto-ley 28/2021 de 21 de diciembre.
Se tendrán que seguir los trámites legales para exigir judicialmente las cuotas.
El nuevo propietario tendrá que abonar los gastos de la comunidad de vecinos correspondientes, tendrá que asumir las cuotas ordinarias, extraordinarias y el fondo de reserva que correspondan a la parte vencida del año en curso y a los cuatro años inmediatamente anteriores y cumplir las anotaciones que consten en el Registro de la Propiedad o en los Juzgados.
Las terrazas por naturaleza son elementos comunes, en caso de que estén asignadas a elementos privativos, éstos deben asumir los gastos de conservación y mantenimiento ordinario, los gastos estructurales corren a cargo de la comunidad (Art. 553-43).
Los cargos son reelegibles, duran un año, y se entiende que son prorrogados hasta que no se celebre la siguiente junta ordinaria (Art. 553.15).
El cargo de la presidencia debe ser ejercido por un propietario. La comunidad puede encargar la administración a un profesional externo que cumpla las condiciones profesionales legalmente exigibles. En este caso, en las funciones de administrador también se incluyen las de secretario (Art. 553-15).
Sí, pero hay que seguir el proceso establecido en la normativa ITC-BT52. Es necesario disponer de un proyecto técnico (debe incluir la memoria y presupuesto), este proyecto debe enviarse al presidente de la comunidad o al administrador –como mínimo– con 30 días de antelación al inicio de la obra, para la revisión y comprobación y una vez finalizada la obra se debe aportar a la comunidad el certificado de instalación eléctrica. Además, de acuerdo al RD 842/2022 de 2 de agosto (Reglamento de Baja Tensión), la instalación tendrá que pasar una inspección cada 5 años.
La mayoría de propietarios que represente a la mayoría de las cuotas de participación.
Los acuerdos que se aprueban por esta mayoría son:
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